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¿Sabes que puedes recuperar hasta el 80% de tus donaciones?

Si quieres dar un donativo puntual, puedes desgravar en tu declaración de la renta, ya que nuestra entidad se acoge al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre):

El/la donante es la persona que colabora de forma puntual y económica con un proyecto o recurso concreto o para los fines generales de Nuevo Futuro.

Tus donaciones van directamente destinadas a los programas y recursos que tenemos en marcha en Nuevo Futuro para atender a la infancia y juventud más vulnerable.

Por ejemplo, con una donación colaboras con:

  • Personas físicas
    Tiene que completar la información en:
    Apartado “Deducciones generales de la cuota”, a continuación “Deducciones por donativos y otras aportaciones”, apartado H: “Donativos a entidades reguladas en la Ley 49/2002
  • Personas jurídicas
    En la clave [00565] de la página 18 del modelo 200, se hará constar el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos (del régimen fiscal del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) y otras entidades beneficiarias de mecenazgo que se aplique en este período impositivo objeto de liquidación (*).
(*) Información de modelo 200 Impuesto de Sociedades ejercicio 2016.